Articulo 18 Tercer Sector...xtremadura

Articulo 18 Tercer Sector Social de Extremadura

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Artículo 18. Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de Extremadura y su contribución, de su estructuración y de la colaboración entre organizaciones y redes.

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1. Las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Extremadura diseñarán e impulsarán, con apoyo de la Junta de Extremadura, una iniciativa para dar a conocer el Tercer Sector Social de Extremadura y su contribución a la ciudadanía en general y a los agentes sociales, que incluirá entre otros aspectos:

a) La difusión de información básica sobre el Tercer Sector Social en Extremadura y su contribución en términos cuantitativos a la sociedad extremeña.

b) El mantenimiento de contactos periódicos con el sector público y otros agentes sociales.

c) La participación en acciones de información en medios de comunicación social, públicos y privados, y la formalización de acuerdos con dichos medios para la realización de diversas acciones de comunicación en colaboración.

d) La realización de acciones de sensibilización y formación, con la participación de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social en centros de enseñanza.

2. Las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Extremadura impulsarán la colaboración y el intercambio de información y buenas prácticas entre las organizaciones y redes que lo conforman, así como el aprovechamiento de recursos de todo tipo.

3. Asimismo, promoverán el análisis compartido de la realidad y el diseño e impulso de una estrategia de fortalecimiento de las organizaciones, su estructuración, reconocimiento de su contribución y alianzas con otros sectores y agentes.