Articulo 18 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil
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»Artículo 18. Asociaciones de madres y padres de alumnos
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En los centros de primer ciclo de educación infantil se pueden constituir asociaciones de padres y madres de alumnas, que se tienen que revuelvo por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y por el Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnas y las federaciones y confederaciones de estas. En el caso de los centros de primer ciclo de educación infantil ubicados en espacios compartidos con centros con segundo ciclo de educación infantil, la asociación de padres y madres puede ser la misma, si así lo acepta la junta o asamblea correspondiente.
