Articulo 18 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia
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»Artículo 18. Funciones de las comisiones específicas de expertos
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Las comisiones específicas de expertos tienen la función de asesorar al director del Instituto sobre los asuntos para los que han sido constituidas. Estas comisiones específicas de expertos son temporales y se disuelven cuando se han finalizado las tareas para las que han sido constituidas.
