Articulo 18 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
Articulo 18 Texto único d...ón pública

Articulo 18 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Agrupación por cuerpos y escalas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los funcionarios se agruparán por cuerpos en razón al carácter homogéneo de las funciones a realizar. Dentro de los cuerpos, en razón a la especialización de las funciones, podrán existir escalas.

2. Por lo que se refiere a la determinación del carácter homogéneo de las funciones de los cuerpos:

a) Se considerarán una única función las actividades constitutivas de las tareas administrativas en general, ya sean de gestión, inspección, ejecución, control o administración, así como las de auxilio administrativo para las tareas de cualquier otro tipo.

Existirá un solo cuerpo de administración para cada nivel de titulación.

b) Se considerarán funciones homogéneas las que requieran de quien las desempeñe la posesión de un título que habilite para el ejercicio propio de una profesión.

En ningún caso podrán existir cuerpos distintos para una misma profesión titulada.

c) Las funciones específicas homogéneas no administrativas que no exijan una titulación única podrán dar lugar a la creación de cuerpos. En ningún caso podrá existir más de un cuerpo que cumpla funciones similares o análogas para cuyo ingreso se exija el mismo nivel de titulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997