Articulo 18 TR. de las Disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Ver Indice
»Artículo 18
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes:
a) Los documentos notariales.
b) Los documentos mercantiles.
c) Los documentos judiciales.
2. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable, en algún momento de su vigencia.
3. Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.
