Articulo 18 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 18 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible para las personas con discapacidad en las adquisiciones por causa de muerte.

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1. En las adquisiciones por causa de muerte, además de la reducción que les pudiera corresponder en función de su grado de parentesco con el causante, los sujetos pasivos que tengan la consideración legal de personas con discapacidad podrán aplicar sobre la base imponible una reducción de acuerdo con la siguiente escala:

a) 60.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.

b) 120.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %.

c) 180.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.

2. El grado de discapacidad, la incapacidad permanente o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.