Articulo 18 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible para las personas con discapacidad en las adquisiciones por causa de muerte.
1. En las adquisiciones por causa de muerte, además de la reducción que les pudiera corresponder en función de su grado de parentesco con el causante, los sujetos pasivos que tengan la consideración legal de personas con discapacidad podrán aplicar sobre la base imponible una reducción de acuerdo con la siguiente escala:
a) 60.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.
b) 120.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %.
c) 180.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.
2. El grado de discapacidad, la incapacidad permanente o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.
- Artículo modificado por Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
(DOE de 31-03-2023) en vigor desde 31-03-2023