Articulo 18 TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-
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»Artículo 18. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (18 (se deroga)) por LEY 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012010002)
(E de 29-06-2012) en vigor desde 29-06-2012 - Artículo modificado (18 (letra b)) por LEY 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2008.
(E de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008
