Articulo 18 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 18. Base imponible para la actividad de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática.
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La base imponible para el supuesto de la letra b del artículo 13 de esta Ley estará constituida por la extensión de las estructuras fijas expresadas en kilómetros y en número de postes o antenas no conectadas entre sí por cables.
