Articulo 18 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo
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»Artículo 18. Incrementos y disminuciones patrimoniales.
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No se considerarán a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los incrementos o disminuciones patrimoniales originados como consecuencia de las donaciones a que se refiere el artículo 15.
