Articulo 18 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18.
Vigente
Los funcionarios podrán ascender de categoría dentro de su respectivo nivel:
a) Previo concurso de méritos que se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 33.
b) En su caso, en la forma establecida en el artículo 34.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993