Articulo 18 TR del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Articulo 18 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 18.

Vigente

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Los funcionarios podrán ascender de categoría dentro de su respectivo nivel:

a) Previo concurso de méritos que se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 33.

b) En su caso, en la forma establecida en el artículo 34.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993