Articulo 18 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 18.
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Los funcionarios podrán ascender de categoría dentro de su respectivo nivel:
a) Previo concurso de méritos que se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 33.
b) En su caso, en la forma establecida en el artículo 34.
