Articulo 18 TR de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos
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Articulo 18 TR. de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos

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Artículo 18. Seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.

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1. Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.

Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

2. El órgano sustantivo comunicará al órgano ambiental el comienzo y el final de las obras, así como el comienzo de la fase de explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2008 en vigor desde 27-01-2008