Articulo 18 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-
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»Artículo 18.
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Las autoridades y funcionarios en general que con sus actos u omisiones y mediante dolo, culpa o negligencia graves perjudiquen a la Hacienda de la Comunidad, incurrirán en las responsabilidades civil, penal o disciplinarias que en cada caso procedan.
