Articulo 18 TR de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas
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Articulo 18 TR. de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas

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Artículo 18. Recursos económicos para ejecutar sus funciones

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Los recursos económicos del Instituto Catalán de Finanzas están constituidos por:

a) La dotación inicial asignada por el Parlament de Catalunya.

b) Las dotaciones con cargo al presupuesto de la Generalitat de Catalunya.

c) Los bienes y valores que integran su patrimonio.

d) Los productos y rentas derivados de su patrimonio.

e) Los excedentes derivados de las operaciones del Instituto.

f) Las emisiones de títulos de renta fija que se le autoricen, de acuerdo con las disposiciones que regulan esta materia.

g) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o los convenios de financiación o de colaboración con el Instituto.

h) Los depósitos que constituyan otras instituciones públicas y, eventualmente, instituciones privadas.

i) Cualquier otro recurso que arbitre el Gobierno, atendiendo a las funciones propias del Instituto, de acuerdo con las bases de la ordenación general del crédito y la banca y con la ordenación de la política monetaria de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2022 en vigor desde 29-07-2022