Articulo 18 TR Ley de ordenación del territorio
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Articulo 18 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 18. Contenido.

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1. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón está integrada por la memoria, el documento del modelo territorial, las normas y el documento resumen.

2. La memoria de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón debe incluir los siguientes apartados, que podrán ir acompañados de los anexos y planos que se consideren necesarios.

a) Análisis del sistema territorial de Aragón, considerando al menos los componentes siguientes:

- La población.

- El medio natural.

- El sistema de asentamientos.

- La vivienda.

- Las actividades económicas.

- Las infraestructuras.

- Los servicios públicos y equipamientos.

- El patrimonio cultural y ambiental.

- El paisaje.

- El régimen urbanístico del suelo.

- La organización político-administrativa.

- El contexto territorial.

- La movilidad.

b) Diagnóstico de la situación de cada uno de los componentes del sistema territorial de Aragón.

3. El documento del modelo territorial contiene:

a) El modelo de ordenación y desarrollo territorial sostenible de la Comunidad Autónoma, comprensivo de los componentes enumerados en el apartado 2.a) de este artículo. El modelo ha de permitir coordinar las actuaciones con incidencia territorial de los diferentes poderes públicos y de los agentes sociales y económicos que operen en la Comunidad Autónoma.

b) Las estrategias para alcanzar el modelo propuesto.

c) Los indicadores e índices para la evaluación y el seguimiento de la evolución de la estructura territorial en relación con el modelo propuesto.

4. En las normas de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón se incluye el conjunto de reglas de aplicación directa o que incidan en la previsión de desarrollo del planeamiento, información o gestión territorial, en el planeamiento urbanístico municipal y en las actuaciones sectoriales que la Comunidad Autónoma puede dictar para aplicar las estrategias propuestas, en el ámbito de su competencia.

5. Para su difusión pública, el Departamento competente en materia de ordenación del territorio elaborará un documento resumen de los anteriores, que pueda ser comprendido por las personas no especializadas en ordenación del territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015