Articulo 18 TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears
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»Artículo 18. Prorrateo.
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Cuando las características de la subvención lo permitan y así lo prevean las bases reguladoras, el órgano competente puede prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
