Articulo 18 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 18. Administración de los derechos de la Hacienda Foral.
1. La administración de los recursos tributarios y la recaudación de todos los derechos económicos de la Hacienda Foral corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas con el control que se establece en la normativa aplicable.
2. No obstante, la administración de todos aquellos ingresos que correspondan a actuaciones departamentales o de organismos autónomos forales se realizará por el Departamento u Organismo titular de los mismos, siendo estos competentes para la liquidación de los ingresos de carácter no tributario.
Por Orden Foral del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, podrá autorizarse a los demás Departamentos Forales o a organismos autónomos forales para que realicen la gestión recaudatoria de determinados recursos de derecho público no tributarios.
3. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda Foral estarán, en todo caso, sometidas al control del Departamento de Hacienda y Finanzas.
4. Podrá exigirse prestación de fianza a las personas y entidades que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013