Artículo 18. Afectación del impuesto.
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La recaudación total del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de residuos se destinará a nutrir el Fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos, creado por el apartado dieciséis del artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera.
Modificaciones
- Artículo modificado (18 (se añade)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(GV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
