Articulo 18 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
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»Artículo 18. Derecho de acceso a la información pública
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1. Las personas tienen el derecho a acceder a la información pública, a la que se refiere el artículo 2.b, a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
2. El ejercicio de este derecho no está condicionado a la concurrencia de un interés personal, no queda sujeto a motivación y no requiere la invocación de ninguna norma.
3. El derecho de acceso a la información pública puede ejercerse a partir de los dieciséis años.
