Articulo 18 Transparencia...e Canarias

Articulo 18 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

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Artículo 18. - Información en materia organizativa.

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1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia organizativa, hará pública y mantendrá actualizada la información sobre los siguientes extremos especificando su sede y ubicación.

a) Los departamentos o consejerías, detallando las áreas funcionales que le corresponden, los órganos superiores, territoriales y colegiados, así como los organismos y entidades públicas adscritas, las competencias y funciones de sus órganos, las personas titulares de los mismos, el número de personas adscritas a cada órgano.

b) Los organismos autónomos y demás entidades públicas vinculadas o dependientes, especificando las funciones y competencias, los recursos que financian sus actividades, régimen presupuestario y contable, los órganos de dirección y su composición, personas titulares de los mismos.

c) Las unidades administrativas a nivel de servicio, de cada uno de los órganos superiores, territoriales o directivos, especificando su responsable y las funciones que tiene atribuidas.

d) Las sociedades mercantiles, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando el objeto social, fin fundacional o funciones de los mismos, capital social, dotación fundacional o participación, los recursos que financian sus actividades, sus órganos y composición, las personas titulares de los órganos de dirección, el número de personas que prestan servicios en la entidad.

2. Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias los acuerdos del Gobierno en los que se disponga la creación, modificación, participación o extinción de las sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios, así como los estatutos por los que han de regirse, y sus modificaciones. Asimismo, dichos acuerdos y los estatutos estarán a disposición de todas las personas en la página web de la entidad.