Articulo 18 Transparencia...de Interés

Articulo 18 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés

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Artículo 18. Unidades de transparencia

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1. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos, así como las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo, se crearán unidades de transparencia, bajo la dependencia de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías u órgano equivalente y coordinadas y asesoradas por la Consejería competente en materia de transparencia.

2. Corresponde a las unidades de transparencia:

a) Recabar, elaborar y difundir la información pública que deba ser objeto de publicidad activa.

b) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia.

c) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información.

d) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.

e) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.

f) Apoyar y asesorar a los órganos competentes de la Consejería u órgano que corresponda en la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información.

g) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.

h) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.

i) Orientar y asesorar a las personas que lo soliciten en el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquellas en la búsqueda de la información.

j) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de este Título.