Articulo 18 transporte por cable

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Artículo 18. Condiciones de los contratos.

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1.- Los contratos, tanto si son de construcción y explotación como si son solo de explotación de instalaciones de transporte por cable, han de fijar las condiciones que rigen la contratación, y los derechos y las obligaciones de las partes, así como el régimen económico financiero del contrato, aplicándose, en cualquier caso, lo que establece la legislación sobre contratación del sector público.

2.- Los contratos suscritos para la construcción o explotación de las instalaciones de transporte por cable no podrán ser transmitidos sin autorización previa y expresa de la administración competente, con sujeción a lo establecido en la legislación sobre contratación del sector público.