Articulo 18 Transporte pú... carretera

Articulo 18 Transporte público-urbano por carretera

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Artículo 18.

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1. Para la prestación de transportes regulares de uso especial de viajeros será preciso obtener previamente la correspondiente autorización especial otorgada por el municipio.

Dicha autorización se otorgará a las empresas que hayan previamente convenido con los representantes de los usuarios la realización del transporte a través del correspondiente contrato o precontrato, debiendo a tal fin acreditar la disponibilidad de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

2. Se considerarán representantes de los usuarios las personas que en base a su específica posición respecto a éstos, asuman la relación con el transportista, tales como órganos administrativos competentes sobre centros escolares, propietarios o directores de colegios o centros de producción, representantes de asociaciones de padres de alumnos o de trabajadores, u otros similares.

3. Las autorizaciones establecerán las condiciones específicas de explotación y se otorgarán por el plazo de duración al que se refiera el correspondiente contrato con los usuarios.