Articulo 18 Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria
Artículo 18. Normativa aplicable.
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1. El establecimiento, la modificación, adjudicación y prestación de los servicios de transportes públicos urbanos de viajeros se regirán, sin perjuicio de la aplicación de la normativa comunitaria y básica que les afecte, por la presente Ley y su normativa de desarrollo, y por las normas autonómicas o estatales aplicables al transporte de viajeros en el ámbito interurbano y por las que, en su caso, aprueben las respectivas entidades locales, las cuales deberán respetar lo dispuesto en las normas autonómicas y estatales, no pudiendo introducir requisitos o previsiones adicionales que desvirtúen las normas que desarrollan.
2. En lo no previsto en la reglamentación de la Unión Europea sobre los servicios públicos de transporte de viajeros ni en las disposiciones referidas, la gestión de estos transportes se regirá por las reglas establecidas en la legislación general sobre contratación del sector público que resulten de aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos.
