Articulo 18 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
Artículo 18. Objeto de los Planes de Movilidad.
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1. El Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana de Asturias y los Planes de Movilidad Urbana Sostenible han de abarcar todos los modos de transporte de viajeros, y los de mercancías en lo que puedan afectar a la movilidad, y deben plantear como objetivo modificar su cuota a favor de los sostenibles, concienciando especialmente a los ciudadanos de la necesidad de un uso más eficiente del vehículo privado motorizado. Sus objetivos han de ser, al menos, los siguientes:
a) Plantear la planificación urbanística con criterios de accesibilidad, y teniendo en cuenta la movilidad generada por los distintos centros y áreas de actividad, estableciendo una relación entre el proceso de planificación del suelo, tanto en los nuevos desarrollos urbanísticos como en los ámbitos consolidados, y la oferta de transporte público y de otros modos de transporte sostenibles.
b) Reducir el número de vehículos privados en carretera, disminuyendo los atascos y los efectos derivados de la congestión, tales como la ineficiencia energética, el ruido, la contaminación atmosférica y los accidentes.
c) Disminuir el consumo de energías no renovables, promoviendo el recurso a las energías más limpias y un aumento de la utilización de la bicicleta y de la marcha a pie.
d) Mejorar los transportes públicos de viajeros y, muy especialmente, racionalizar los servicios y reducir los tiempos de viaje mediante actuaciones de preferencia en el uso de las vías o la creación de plataformas reservadas.
e) Favorecer las condiciones de accesibilidad de las personas con movilidad reducida a los modos de transporte, sus infraestructuras y equipamientos adicionales, bajo los principios de accesibilidad universal y diseño para todos.
f) Mejorar las condiciones del medio ambiente urbano y la calidad de vida de los ciudadanos.
g) Facilitar la movilidad de las mujeres teniendo en cuenta sus patrones de desplazamiento desde una perspectiva de género y en tanto diferenciada de los masculinos, atendiendo a su rol de cuidadoras, a las características del entorno, especialmente en el medio rural, y a su seguridad.
h) Asegurar la aplicación de los principios de Diseño Universal en los itinerarios, infraestructuras y medios de transporte.
2. Sin carácter exhaustivo, entre las medidas que deben ser incluidas en los Planes de Movilidad Sostenible se encuentran las siguientes:
a) Incremento de la oferta de transporte público en todos sus modos, así como su calidad y confort.
b) Puesta en servicio de nuevas plataformas reservadas u optimizar las existentes, bien sea a través de carril bus o infraestructuras ferroviarias o de otros modos de transporte público.
c) Establecimiento de una red semafórica que conceda prioridad a los transportes públicos sobre los vehículos privados motorizados.
d) Mejora de la accesibilidad a los vehículos de transporte público, a sus paradas o estaciones, y la accesibilidad general a todas las infraestructuras del transporte, incluyendo los accesos a las mismas mediante itinerarios accesibles.
e) Regulación y control del acceso, circulación y estacionamiento de los vehículos privados motorizados en los centros urbanos y otras zonas especialmente sensibles desde el punto de vista de la movilidad o el medio ambiente, utilizando herramientas disuasorias para estimular la movilidad sostenible.
f) Garantía de la intermodalidad entre los diferentes modos mediante la creación de estaciones o paradas intermodales y la aplicación de sistemas tarifarios integrados.
g) Uso de pavimentos sonoro-reductores y pinturas antideslizantes, reducción de tramos o cruces de mayor riesgo peatonal, establecimiento de caminos escolares o adopción de medidas de pacificación del tráfico.
h) Potenciación de los desplazamientos a pie o en bicicleta con o sin motor y similares o sillas de ruedas, mediante la construcción o reserva de espacios en un entorno seguro, a modo de redes específicas o compartidas, e instalación de espacios reservados para el aparcamiento de bicicletas, preferentemente en las inmediaciones de puntos de generación de viajes como estaciones, paradas de transportes públicos o instalaciones de empresas con gran afluencia de trabajadores o asistentes.
i) Puesta en marcha aparcamientos disuasorios para vehículos privados motorizados en los accesos a las ciudades y en la proximidad de estaciones o paradas de transporte.
j) Ordenación y regulación de la carga y descarga y el reparto de las mercancías en la ciudad.
k) Análisis de la bicicleta como un modo de transporte más o complementario con el resto.
l) Provisión de servicios de transporte público adaptados a las necesidades de quienes desempeñan trabajos de cuidado o soportan doble carga de trabajo, principalmente las mujeres.
m) La planificación de una adecuada red de carriles mixtos y para tráfico segregado de vehículos como bicicletas, bicicletas eléctricas, patines a motor, segway y similares.
n) Facilitación de la movilidad autónoma y segura del alumnado hacia los centros educativos y los lugares de ocio y recreo, mediante zonas de calmado de tráfico, aceras más amplias o proyectos como los Caminos Escolares Seguros, contando con la implicación de la Comunidad Educativa.
ñ) Reducción de la superficie destinada a aparcamiento para destinarla a dotaciones públicas.
o) Dotación de mobiliario público para los itinerarios peatonales.
p) Cualquier otra medida que pueda contribuir a garantizar la sostenibilidad de la movilidad en su conjunto.
3. Los planes de movilidad sostenible deberán incluir necesariamente dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas.
4. En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, ejecutada de acuerdo con lo establecido en la normativa técnica que fuere de aplicación, con las siguientes dotaciones mínimas:
a) En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento
b) En aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas y
c) En aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
5. En la vía pública, deberán incluirse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos en la forma que se determine reglamentariamente atendiendo al número de habitantes de cada concejo.
