Articulo 18 Tratados y ot...nacionales

Articulo 18 Tratados y otros Acuerdos Internacionales

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Artículo 18. Información al Congreso de los Diputados y al Senado.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 94.2 de la Constitución Española, el Gobierno informará inmediatamente al Congreso de los Diputados y al Senado de la conclusión de todo tratado internacional y le remitirá su texto completo, junto con las reservas formuladas y las declaraciones que España haya realizado, con los informes y dictámenes recabados.

2. Respecto de todo tratado, las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquellas, la información y colaboración que precisen del Gobierno y sus departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.