Articulo 18 Tribunal constitucional
Ver Indice
»Artículo dieciocho
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.
