Articulo 18 Turismo de Asturias

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Artículo 18. Instrumentos de desarrollo de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos.

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1. Sin perjuicio de las medidas de fomento y desarrollo previstas en el capítulo III del título V de esta Ley, las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos se podrán desarrollar, además de por el planeamiento general, mediante planes específicos encaminados al desarrollo, mantenimiento y mejor aprovechamiento de los recursos turísticos, elaborados por la Consejería competente en materia de turismo con la participación de los entes locales.

2. Los planes de desarrollo de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos serán los previstos expresamente en las mismas y podrán ser tanto de carácter territorial como de carácter subsectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001