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Articulo 18 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 18. Marcas turísticas de calidad.

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Corresponde al Consejo Regulador del Turismo la elaboración de la propuesta de reglamento, que deberá ser aprobado por decreto de la Xunta, en el que se determinen los requisitos y el procedimiento para la obtención de las marcas turísticas de calidad. Asimismo, le corresponde al Consejo Regulador del Turismo la revisión periódica de los criterios para la obtención de dichas marcas.