Articulo 18 Turismo de la... de Murcia

Articulo 18 Turismo de la Región de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 18. Pensiones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Son pensiones los establecimientos hoteleros que por la estructura, tipología o características de sus servicios no reúnan las condiciones del grupo de hoteles.