Articulo 18 Universidades
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»Artículo 18. Misión.
Vigente
El profesorado de las universidades, en el desarrollo de su obligación docente, debe asegurar una formación universitaria de calidad, mediante una competencia profesional reconocida y una metodología docente innovadora y eficaz.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003