Articulo 18 Universidades
Articulo 18 Universidades

Articulo 18 Universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Misión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El profesorado de las universidades, en el desarrollo de su obligación docente, debe asegurar una formación universitaria de calidad, mediante una competencia profesional reconocida y una metodología docente innovadora y eficaz.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003