Articulo 18 Universidades de C León

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Artículo 18. Normas generales.

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1. Corresponde a la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo, y en los términos recogidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la creación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación, así como la aprobación de su adscripción, o en su caso desadscripción, a las Universidades públicas.

2. La Consejería competente en materia de Universidades someterá el expediente de creación, supresión o adscripción al Consejo de Universidades de Castilla y León para la emisión del oportuno informe.