Articulo 18 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 18. Centrales sectoriales de compra.

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1. El Gobierno de Aragón podrá crear, a propuesta de los departamentos, centrales sectoriales de compra cuando, por razón de la materia o por causa de la organización territorial, resulte justificado unificar la competencia para contratar en aras de una mayor eficiencia en la gestión y adquisición de determinados bienes o servicios.

2. Su creación y modificación, debidamente motivadas, se efectuarán por Decreto del Gobierno de Aragón y requerirán informe preceptivo de la Comisión de Contratación Centralizada, una vez que quede acreditada la disponibilidad de recursos propios personales y materiales adecuados a su naturaleza.

3. Los organismos públicos podrán promover, a través de su departamento de adscripción, la creación de centrales sectoriales de compra por razón de la materia, previa justificación de las circunstancias que motivan su creación, en atención a su respectivo ámbito competencial y las funciones atribuidas, así como de la dotación de recursos propios personales y materiales adecuados para el desarrollo de sus funciones.

4. Las centrales sectoriales de compra autonómicas quedarán adscritas, orgánica y funcionalmente, al departamento que proponga su creación, sin perjuicio de las funciones de coordinación atribuidas a la Central General de Compras de Aragón.

5. Se promoverá la creación de centrales sectoriales en las diputaciones provinciales y las comarcas para la adquisición de determinados bienes o servicios cuando, por razón de la materia o del ámbito territorial, existan intereses locales compartidos, bajo los principios de eficiencia y estabilidad presupuestaria. Su creación y modificación, así como la declaración de prestaciones de interés local, deberán estar debidamente motivadas y requerirán aprobación del pleno de la corporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023