Articulo 18 Uso del euske...s públicas

Articulo 18 Uso del euskera en las administraciones públicas

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Artículo 18. Imagen, avisos y publicaciones.

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1. En las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona no vascófona, los rótulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias, la rotulación de materiales, uniformes y vehículos, así como los encabezamientos y membretes de impresos y documentos, los sellos oficiales y cualesquiera otros elementos de identificación y señalización podrán redactarse de forma bilingüe, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.

2. Las disposiciones, avisos, folletos informativos, material gráfico de campañas, publicaciones divulgativas, anuncios y publicidad de toda clase u otros escritos similares así como los elementos informativos de la señalización viaria urbana podrán redactarse de forma bilingüe, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.