Articulo 18 Uso de radiaciones ionizantes para protección radiológica de exposiciones médicas
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»Artículo 18. Vigilancia.
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La autoridad sanitaria competente, a través de las facultades específicas de inspección y control que le sean propias, vigilará el cumplimiento de lo establecido en este real decreto y, si es preciso, propondrá las medidas correctoras oportunas.
