Articulo 18 Uso del vascu...s Públicas

Articulo 18 Uso del vascuence en las Administraciones Públicas

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Artículo 18.

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1. Las Administraciones Públicas de Navarra, mediante resolución motivada, indicarán en sus respectivas plantillas orgánicas los puestos de trabajo para los que el conocimiento del vascuence sea preceptivo para poder acceder a los mismos en función del contenido competencial, de las determinaciones de este Decreto Foral y de la demanda, expresando el grado de dominio que corresponda al contenido de dichos puestos de trabajo.

2. Tal exigencia lingüística se expresará posteriormente en las correspondientes ofertas públicas de empleo así como en las convocatorias de las plazas.

3. Quienes accedan a estas plazas solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes correspondientes a puestos de trabajo para los que el conocimiento del vascuence sea preceptivo para su desempeño.

4. Se respetarán los derechos adquiridos de las personas que sin conocimiento del vascuence estén ocupando puestos de trabajo para los que se fije la preceptividad futura del conocimiento del vascuence. En todo caso, se les ofrecerá la posibilidad de participar, con carácter voluntario, en las acciones formativas de aprendizaje del vascuence que se puedan llevar a cabo.