Articulo 18 Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico
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»Artículo 18.- Obligaciones de información en materia de seguridad ciudadana.
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Los alojamientos turísticos regulados en el presente Decreto están sujetos a las obligaciones de registro documental e información de entradas y salidas de la clientela, en la forma que se determine por la legislación vigente en materia de seguridad ciudadana.
