Articulo 18 Viviendas de uso turístico en Murcia
Artículo 18. Cuartos de baño. Equipamiento básico.
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1. Los cuartos de baño de las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, estarán equipados, como mínimo, con lavabo, ducha o bañera, inodoro, espejo, toma de corriente en lugar adecuado para su utilización por los usuarios y toallero. Deberán estar provistos de lencería de baño suficiente en función del número de plazas del alojamiento y para poder realizar al menos un cambio cuando resulte preciso.
2. Las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, estarán dotadas de un cuarto de baño por cada seis plazas de alojamiento o fracción. En el supuesto de que el cuarto de baño esté incorporado a una habitación, se entenderá que es de uso exclusivo de las personas alojadas en ella, debiendo contar con otro a disposición del resto de usuarios, teniendo en cuenta la proporción señalada.
3. Los cuartos de baño deberán tener ventilación directa o forzada.
