Articulo 18 Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico
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»Artículo 18. Reservas.
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1. Se entiende por reserva la petición de unidades de alojamiento con una antelación mínima de 24 horas.
2. Se podrá exigir a los clientes que efectúen reserva de plaza un anticipo del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados. La cuantía de dicho anticipo será establecida por el titular del establecimiento y se expresará convenientemente en la publicidad del mismo, así como en sus normas de régimen interior.
3. La empresa explotadora del establecimiento vendrá obligada a contestar a todas las peticiones de reserva que reciba, empleando para ello un medio en el que quede constancia de la comunicación, así como de las condiciones de reserva y anulación pactadas.
