Artículo 18 Voluntariado de Cantabria
Artículo 18. Deberes de las entidades de voluntariado.
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Las entidades de voluntariado están obligadas a:
a) Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento, que indicará las condiciones específicas de admisión y pérdida de la condición de persona voluntaria, sus derechos y deberes, los mecanismos para su participación en la entidad y los principios que regirán las relaciones entre los sujetos de la actividad voluntaria.
b) Elaborar y aprobar su plan de voluntariado que integre los programas de voluntariado de la entidad, recogiendo aspectos relativos a la gestión de las personas voluntarias en su seno, el tipo de voluntariado, la formación necesaria para el desarrollo de la actividad, la disponibilidad temporal necesaria para su desarrollo y los sistemas de coordinación y comunicación interna.
c) Formalizar la vinculación de las personas voluntarias mediante el compromiso de voluntariado, proveyendo la acreditación que las habilite e identifique para el desarrollo de la actividad.
d) Informar a las personas voluntarias de los fines, régimen de funcionamiento, programas desarrollados por la entidad y tareas asignadas a las personas voluntarias, delimitando su actividad respecto a las del personal asalariado.
e) Dotar a las personas voluntarias de los medios materiales necesarios para la realización de sus cometidos, garantizando la realización de sus actividades en debidas condiciones de higiene y seguridad.
f) Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas, promoviendo la participación de las personas voluntarias en su elaboración, diseño, ejecución y evaluación, así como designar a una persona miembro de la entidad como coordinadora de programas, quien será responsable de la planificación y organización de los programas vinculados al Plan de Voluntariado de la entidad, asegurando su correcta implementación.
g) Impedir que se reemplacen, a través de las actividades realizadas por las personas voluntarias, puestos de trabajo que debieran ser retribuidos.
h) Garantizar la información, orientación, formación y asesoramiento adecuado de las personas voluntarias que colaboren con las entidades para conseguir la mayor eficacia y eficiencia en su actividad.
i) Crear y mantener un registro en que estén inscritas las personas voluntarias de la entidad, incluidas aquellas que han causado baja, que deberá recoger el compromiso de voluntariado, el programa al que estén adscritas, la formación recibida, la descripción de las tareas asignadas en el programa y el número de horas efectivas de prestación de voluntariado e incidencias acontecidas. Dicho registro deberá incluir los certificados de reconocimiento de actividad voluntaria señalados en el apartado 2 del artículo 23 de esta Ley.
j) Facilitar a las personas voluntarias certificado de reconocimiento de la actividad voluntaria, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 de esta Ley.
k) Suscribir una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias que cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así como de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija.
l) Reembolsar los gastos debidamente justificados que pueda ocasionar la actividad a las personas voluntarias, conforme a lo acordado en el compromiso de voluntariado y según lo establecido por el ordenamiento jurídico.
m) Cumplir la normativa de aplicación respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas voluntarias o destinatarias de las actividades de voluntariado.
n) Actualizar sus datos en el Registro de Entidades de Voluntariado en caso de producirse un cambio respecto de los aportados en el momento de la inscripción.
ñ) Cumplir las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en el ordenamiento jurídico.
