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Artículo 18 de voluntariado de la Comunitat Valenciana

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Artículo 18. Inscripción en el Registro de las entidades de voluntariado

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Podrán inscribirse en el Registro aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.

c) Estar integradas o contar con personas voluntarias, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.

d) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante planes de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los valores y principios establecidos en el artículo 7 y se ejecuten en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 9.

e) Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana, o en todo caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. A estos efectos se entiende por delegación permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente.