Articulo 18 Voluntariado de Navarra

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Artículo 18.

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Las Entidades Locales de Navarra, dentro de la competencia de planificación, ordenación e inspección del voluntariado que se desarrolle en exclusiva en su ámbito territorial, deberán exigir a las entidades de voluntariado el cumplimiento de lo establecido en esta Ley Foral y en sus normas de desarrollo y remitirán anualmente a la secretaría del Consejo Navarro del Voluntariado las acciones y programas subvencionados o concertados, con la extensión que se establece en esta Ley Foral.