Articulo 18 Voluntariado de La Rioja

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Artículo 18. Participación ciudadana.

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El Gobierno de La Rioja impulsará la participación de los ciudadanos en las entidades de voluntariado y potenciará la integración de dichas entidades en programas o proyectos de ámbito superior al regional, promoviendo y favoreciendo la colaboración y el trabajo conjunto de una o varias entidades.