Artículo 180 Acuerdo res..., por otra

Artículo 180. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 180. Notificación de documentos

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1. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, y los Estados miembros se prestarán mutuamente la mayor asistencia posible en la entrega de documentos judiciales a las personas afectadas por medidas provisionales y decomisos.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo tiene por objeto interferir con:

a) la posibilidad de enviar documentos judiciales, por vía postal, directamente a personas en el extranjero; y

b) la posibilidad de que agentes judiciales, funcionarios u otras autoridades competentes del Estado miembro de origen, o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente remitente, puedan realizar la entrega de documentos judiciales directamente a través de las autoridades consulares de ese Estado miembro o del Reino Unido, según corresponda, o a través de las autoridades judiciales, incluidos los agentes judiciales y funcionarios, u otras autoridades competentes del Estado miembro de destino, o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente receptor.

3. Al entregar documentos judiciales a personas en el extranjero afectadas por medidas provisionales o resoluciones de decomiso dictadas en el Estado miembro emisor o en el Reino Unido, respecto a Gibraltar, si fue el emisor, ese Estado miembro o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, indicará qué vías de recurso están a disposición de esas personas en virtud de su legislación interna. La autoridad central del Reino Unido, respecto a Gibraltar, si la persona a la que se envían los documentos judiciales reside en Gibraltar, o del Estado miembro en el que resida la persona a la que se envían los documentos judiciales, según corresponda, recibirá una copia de dichos documentos judiciales en paralelo.