Articulo 180 Administraci...de Galicia

Articulo 180 Administración Local de Galicia

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Artículo 180.

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Los recursos económicos precisos para cubrir el coste efectivo del servicio transferido tendrán carácter de recursos propios de la Entidad Local que reciba la transferencia. Tales fondos serán librados por la Consejería de Economía y Hacienda, mediante las correspondientes bajas presupuestarias.