Articulo 180 Agraria de C León

Articulo 180 Agraria de C. León

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Artículo 180. Naturaleza y adscripción del Consejo Agrario de Castilla y León.

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1. El Consejo Agrario de Castilla y León es el órgano colegiado permanente de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia agraria y de desarrollo rural. La constitución y organización del Consejo Agrario de Castilla y León se establecerá reglamentariamente.

2. El Consejo Agrario de Castilla y León quedará adscrito a la consejería competente en materia agraria.