Articulo 180 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 180. Subrogación en las competencias de elaboración y aprobación.
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1. Procederá la subrogación de la Administración de la Comunidad en las competencias municipales de elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, de oficio o a instancia de quienes se sientan perjudicados por la inactividad municipal:
a) En los supuestos previstos en el artículo 77 bis.
b) Si una vez transcurridos los plazos previstos en los artículos 154.2, 159.2, 161.4, 165.2, 179.2 y 181.1, no se hubieran cumplimentado los trámites establecidos en dichos preceptos.
2. La competencia para acordar la subrogación corresponde al Consejero de Fomento, mediante Orden en la que se indicarán los órganos encargados de ejercer las competencias objeto de subrogación.
3. La subrogación se produce desde que el Ayuntamiento reciba el requerimiento para el envío del expediente.
- Artículo modificado (180 (apdo. 1)) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
