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Articulo 180 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 180. Petición de excusas y reparación de los daños

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La petición de disculpas a la persona ofendida, la restitución de los bienes o la reparación de los daños pueden dar lugar a la suspensión de las medidas educativas correctoras, siempre que no se reitere la conducta que se quiere corregir.