Articulo 180 Cooperativas de Asturias
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Artículo 180.-Modalidades y normativa aplicable.

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Las cooperativas de enseñanza podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades.

a) Cooperativa de trabajo asociado, que agrupe a los profesores y personal no docente, con el fin de ofrecer servicios de enseñanza a terceros.

A esta modalidad de cooperativa de enseñanza le será de aplicación las normas previstas en esta ley para las cooperativas de trabajo asociado.

b) Cooperativa de consumo del servicio de enseñanza, integrada por padres o representantes legales de alumnos o por los mismos alumnos.

A esta modalidad de cooperativa de enseñanza les serán de aplicación la normativa específica establecida en la presente ley para las cooperativas de consumidores y usuarios.

c) Cooperativa de enseñanza mixta, que se ajustará a los requisitos siguientes:

1.º En la constitución de la cooperativa se diferenciarán las aportaciones patrimoniales efectivas, dinerarias o no dinerarias, que integrarán el capital social, de las prestaciones consistentes en la obligación de aportar trabajo, servicios o asistencia técnica, que no podrán integrar el capital social.

2.º Los estatutos sociales deberán establecer los módulos de participación en el excedente de los socios que hayan aportado el derecho de uso de inmuebles, instalaciones u otros bienes y los de los socios que aporten también o exclusivamente, su trabajo, los cuales tendrán la condición de socios de trabajo.

3.º Los retornos se acreditarán a los socios, dentro de los módulos a que se refiere el número anterior, en proporción a los anticipos societarios y a las rentas que abonará la cooperativa por la cesión del uso de los bienes. En todo caso, la imputación de pérdidas garantizará al socio de trabajo una compensación equivalente al salario mínimo interprofesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010