Artículo 180 General Tributaria de Navarra
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»Artículo 180. Tramitación.
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1. Las actuaciones del procedimiento de recuperación en los supuestos en que no implique la regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión se efectuarán por los órganos de Gestión Tributaria y se documentarán en las comunicaciones y diligencias.
2. En su caso, los obligados tributarios deberán atender a la Administración tributaria y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.
El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la Administración la documentación y demás elementos solicitados.
Modificaciones
- Artículo modificado (180 (se añade)) por LEY FORAL 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
(NA de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
