Articulo 180 Hacienda pública
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Artículo 180. Órganos competentes en materia de subvenciones.

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1. Los consejeros son los órganos competentes para el establecimiento de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma como en el de los demás organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella.

2. Los consejeros, en la Administración General, y los presidentes u órganos que determine su normativa de organización en los organismos públicos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público, son los órganos competentes para aprobar la resolución de convocatoria de subvenciones que, en su caso, derive de las bases reguladoras aprobadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, previa consignación presupuestaria para este fin.

3. Los consejeros, en la Administración General, y los presidentes u órganos que determine su normativa de organización, en los organismos públicos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público, son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.

4. Por Ley de Presupuestos se podrán establecer los supuestos en los que sea necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para proceder a la convocatoria o concesión de subvenciones.

La autorización a la que se refiere el párrafo anterior no implicará ni la aprobación ni el compromiso del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la aprobación y concesión de la subvención.

5. No cabe la delegación de competencias del consejero en materia de aprobación de bases reguladoras de las subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014